DECRETO 1971/06

LA PLATA, 10 de AGOSTO de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2158-1612/06 por el cual se propicia la ratificación del Convenio Marco celebrado con fecha 10 de agosto de 2006 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la implementación del Programa «Fuerza Solidaria», y

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio establece la creación del Programa “Fuerza Solidaria”, el cual tiene como objetivos específicos, fomentar la creación y consolidación de micro emprendimientos y otros tipos de proyectos de economía social en la Provincia de Buenos Aires, generar a través de esa acción nuevos puestos de trabajo proveyendo, a incorporar un importante sector al sistema formal de la economía, promoviendo el asociativismo y contribuyendo al fortalecimiento de las organizaciones sociales, redes y agencias, entre otros fines; todo ello con el fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarlos finales e incentivar el desarrollo productivo local y de las economías regionales;

Que para la concreción de dicha propuesta, se implementará un Programa de Asistencia Técnica y Capacitación dirigido a organizaciones sociales, redes, agencias y otro tipo de proyecto económico y social que será definido en su oportunidad por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, y un Programa de Asistencia Financiera adecuada a distintos tipos de destinatarios a través de la constitución de un Fondo Fiduciario denominado “FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA”, cuyo modelo de contrato de fideicomiso se acompaña como anexo del Convenio, contando el mismo con aportes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que las partes supeditaron la vigencia del presente Convenio a la ratificación del mismo por parte de este Poder Ejecutivo;

Que habiendo, en sentido favorable, dictaminado la Asesoría General de Gobierno, tomado intervención Contaduría General de la Provincia y emitido vista la Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones, conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Ratificar el Convenio Marco y su Anexo I compuesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la implementación del “PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA”, cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Gerardo A. Otero                     Felipe Solá

Ministro de Economía             Gobernador de la Provincia de Buenos Aires